Registrar la jornada diaria de toda la plantilla es obligatorio en España desde el 12 de mayo de 2019, por el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y no hacerlo puede sancionarse como infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 €. La ley no exige hoy que ese registro sea digital: la Guía del Ministerio de Trabajo de 13 de mayo de 2019 y el Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección admiten cualquier medio, incluido el papel, siempre que el registro sea fiable, veraz, trazable, no manipulable a posteriori y esté disponible en el centro de trabajo. Lo que impondría el fichaje por medios digitales es un proyecto de real decreto que, a 28 de septiembre de 2026, no consta aprobado ni publicado en el BOE. En resumen: fichar ya es obligatorio desde 2019; fichar digitalmente, todavía no.
Estado de la norma
A 28 de septiembre de 2026: no aprobado, no publicado
No consta aprobado por el Consejo de Ministros ni publicado en el BOE el proyecto de real decreto que desarrolla el Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada —la norma que la prensa llama «registro horario digital»—. Tampoco la orden de requisitos técnicos que tendría que acompañarla.
Mientras el texto no se publique en el BOE, sus requisitos técnicos no son exigibles: todo lo que circula procede del borrador sometido a información pública en octubre de 2025 y puede cambiar.
Esto no significa que no haya obligación de fichar. El registro diario de la jornada es obligatorio para todas las empresas desde el 12 de mayo de 2019 (art. 34.9 ET, redacción del Real Decreto-ley 8/2019) y su incumplimiento es infracción grave del art. 7.5 de la LISOS. Lo que el futuro real decreto añadiría son exigencias de digitalización, trazabilidad, conservación y acceso remoto de la Inspección; no la obligación en sí, que ya existe.
Cómo hemos llegado hasta aquí
Se publica en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019
Su artículo 10 añade el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y su artículo 11 introduce la mención al registro de jornada en el artículo 7.5 de la LISOS.
Empieza a ser exigible el registro diario para toda la plantilla
Antes ya existían obligaciones de registro para las horas extraordinarias (art. 35.5 ET) y para los contratos a tiempo parcial (art. 12.4.c ET). La novedad fue extenderlo a todas las personas trabajadoras, con hora de inicio y de finalización y conservación durante cuatro años.
El Ministerio de Trabajo publica su Guía sobre el registro de jornada
Admite cualquier soporte, incluido el papel, y se complementa con el Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección. Sus criterios son informativos y no vinculan a los tribunales.
Sentencia del TJUE en el asunto C-55/18
Exige que el sistema de medición de la jornada sea objetivo, fiable y accesible. Es el estándar con el que se interpreta desde entonces el artículo 34.9 ET.
Suben las multas por infracciones graves
La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, elevó la escala del artículo 40 de la LISOS. La infracción grave del artículo 7.5 pasó de 626–6.250 € a los actuales 751–7.500 €.
Se registra el proyecto de ley de reducción de jornada a 37,5 horas
Incluía sancionar con 1.000 a 10.000 € y apreciar una infracción por cada persona trabajadora afectada. Es el origen de casi todos los titulares alarmistas que siguen circulando.
El Congreso devuelve ese proyecto de ley
El Pleno aprobó las enmiendas a la totalidad de devolución y el texto decayó. Ninguna de sus sanciones llegó a aplicarse.
El Consejo de Ministros acuerda tramitarlo por real decreto
El registro de jornada se separa del proyecto de reducción de jornada y se acuerda su tramitación urgente. Es la vía que el Consejo de Estado cuestionaría después.
El borrador se somete a audiencia e información pública
Prevé el registro por medios digitales, once apartados de contenido mínimo, huella indeleble de cada modificación, conservación cuatro años y acceso remoto de la Inspección. De aquí sale todo lo que se publica sobre «requisitos del nuevo registro».
Informe desfavorable de la Agencia Española de Protección de Datos
Según se conoció a través del dictamen del Consejo de Estado, la AEPD cuestionó el cumplimiento del principio de reserva de ley, la ausencia de análisis de riesgos y el acceso de terceros a los datos. El informe no es vinculante y no se ha publicado íntegramente.
Dictamen 188/2026 del Consejo de Estado
La Comisión Permanente aprobó por unanimidad un dictamen de 106 páginas contrario al texto proyectado. Conclusión literal: «Que, a la vista de las observaciones esenciales formuladas en los apartados VI, VII y VIII de este dictamen, no procede aprobar el Real Decreto proyectado».
Aplazamiento a septiembre, según información periodística
Los Ministerios de Trabajo y Economía habrían acordado posponer la aprobación a septiembre de 2026 para reelaborar el texto. No es un calendario oficial: los plazos anteriores tampoco se cumplieron.
Trabajo anuncia la aprobación «inmediata», según la prensa
La ministra de Trabajo habría dicho que el real decreto se aprobaría «de inmediato» una vez cerrado un acuerdo con Economía y recogidos los cambios que pide el Consejo de Estado. Tampoco es un calendario oficial.
Nuevo aplazamiento sin fecha, según información periodística
La prensa da por incumplido el plazo de septiembre: no habría texto cerrado ni acuerdo definitivo entre Trabajo y Economía. No consta que el asunto esté en el orden del día del Consejo de Ministros.
Situación a día de hoy
No consta publicado en el BOE ni el real decreto ni la orden de requisitos técnicos. El expediente sigue su curso administrativo.
Qué obliga la ley hoy
Toda empresa debe garantizar el registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, con el horario concreto de inicio y de finalización, y conservarlo durante cuatro años. Lo dice el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable desde el 12 de mayo de 2019. El registro debe estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
El artículo 34.9 ET no menciona ningún soporte. La Guía del Ministerio de 13 de mayo de 2019 —cuyos criterios son informativos y no vinculan a los tribunales— y el Criterio Técnico 101/2019 admiten cualquier medio, incluido el papel, siempre que el registro sea fiable, veraz, trazable, no manipulable a posteriori y esté disponible en el centro de trabajo. La sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019 añade el estándar de fondo: objetivo, fiable y accesible.
Dos matices que conviene tener claros. El primero: la obligación de 2019 se sumó a las que ya existían para las horas extraordinarias (art. 35.5 ET) y para los contratos a tiempo parcial (art. 12.4.c ET), que siguen vigentes. El segundo: algunos colectivos cuentan con normas de registro propias —transporte por carretera, marina mercante y servicios transfronterizos ferroviarios—, así que ahí manda su normativa específica.
Qué cambiaría si se aprueba el proyecto de real decreto
El borrador convertiría el registro en digital y detallado, pero hoy no es derecho vigente. El texto sometido a información pública el 9 de octubre de 2025 prevé que todas las empresas garanticen el registro diario de la jornada por medios digitales, con excepciones tasadas (servicio del hogar familiar, actividades con normativa específica, incidencias técnicas y sistemas alternativos con informe técnico) y sin umbrales de plantilla: afectaría igual a una empresa de tres personas que a una de trescientas.
Lo que añadiría, en la redacción conocida
- Registro por medios digitales, con el papel y las hojas de cálculo fuera de juego.
- Inalterabilidad con rastro: los asientos no podrían modificarse sin autorización de la empresa y de la persona trabajadora, dejando «una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría». Si no hay acuerdo, el cambio se refleja igualmente y la persona trabajadora hace constar su discrepancia.
- Contenido mínimo ampliado: once apartados frente a la hora de inicio y fin que exige hoy el artículo 34.9 ET. Entre ellos, régimen de jornada y porcentaje de parcialidad; inicio y fin de cada jornada y de cada pausa no computable con indicación de la hora y el minuto; trabajo presencial o a distancia; naturaleza ordinaria, extraordinaria o complementaria de las horas; tiempos de espera y a disposición; interrupciones del derecho a la desconexión; totalización diaria y mensual; e identificación y autoría de toda modificación.
- Conservación durante cuatro años, como ahora.
- Acceso de la Inspección «en cualquier momento y de forma inmediata, de manera remota y presencial en los centros de trabajo».
- Requisitos técnicos remitidos a una orden ministerial posterior, con posibilidad de usar un sistema alternativo respaldado por informe de técnico competente, y una presunción de cumplimiento —que admite prueba en contrario— para quien siga el sistema normalizado.
Por qué está parado
El Consejo de Estado aprobó el 19 de marzo de 2026 el dictamen 188/2026, con tres observaciones esenciales: el proyecto no cumple las exigencias de reserva de ley del derecho fundamental del artículo 18.4 CE en materia de protección de datos, en línea con el informe desfavorable de la AEPD; al imponer el registro digital por vía reglamentaria «no se limita a complementar o desarrollar lo preceptuado en la ley de cobertura, sino que impone nuevas obligaciones y cargas a los empresarios y trabajadores, rebasando así el ámbito propio de la potestad reglamentaria», lo que abocaría a la nulidad por infracción del principio de legalidad; e invade el espacio reservado a la negociación colectiva.
El dictamen es preceptivo pero no vinculante: se cierra con la fórmula «V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado», de modo que el Gobierno puede aprobar la norma, en cuyo caso deberá hacerlo «oído el Consejo de Estado».
Cuánto costaría
El dictamen partió de la propia estimación del Ministerio de Trabajo —4,62 € al mes, 55,4 € por trabajador y año— y la proyectó sobre los 15.664.571 trabajadores de pymes afectados: unos 867,8 millones de euros. El propio Consejo advierte de que es una aproximación de mínimos, que da por buena la cifra del ministerio y que no incluye implementación, formación ni mantenimiento.
Cuándo
No hay fecha oficial. La previsión de septiembre de 2026 (información periodística de 24 de julio) se ha vuelto a aplazar sin nueva fecha, según la prensa del 26 de septiembre. Cuando se publique en el BOE habrá además un plazo de adaptación que el texto todavía no fija de forma definitiva, y la redacción final puede diferir de los borradores conocidos.
Sanciones: qué se arriesga hoy, de verdad
No llevar el registro de jornada, llevarlo de forma incompleta o alterarlo puede sancionarse como infracción grave por la vía del artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 €: 751–1.500 € en grado mínimo, 1.501–3.750 € en grado medio y 3.751–7.500 € en grado máximo. Estas cuantías están vigentes desde el 1 de octubre de 2021 y no se han modificado. El grado lo determina la Inspección conforme a los criterios del artículo 39 de la LISOS: intencionalidad, fraude, incumplimiento de requerimientos previos, cifra de negocios, número de personas afectadas y perjuicio causado.
La multa no se multiplica por trabajador. En esta infracción concreta, el número de personas afectadas opera como criterio de graduación, no como multiplicador. Pero 7.500 € tampoco es un techo de exposición: la Inspección suele levantar acta por cada empresa o centro inspeccionado, una misma actuación puede apreciar varias infracciones (registro, exceso de horas extraordinarias, información a la representación legal) y, si aparecen horas extra no cotizadas, la sanción de Seguridad Social se calcula sobre las cuotas no ingresadas, además de la liquidación con recargo. La reincidencia puede duplicar la sanción, sin salir de la escala de las graves.
No confundas dos cosas distintas
El impago o los retrasos reiterados en el pago del salario debido —incluidas las horas extraordinarias no abonadas— sí es infracción muy grave (art. 8.1 LISOS), de 7.501 a 225.018 €. El Tribunal Supremo reserva ese tipo a incumplimientos de especial gravedad y el tramo alto exige agravantes: no es el importe esperable en un expediente ordinario de control horario. Quien titula «hasta 225.018 € por el registro horario» te está vendiendo miedo.
Lo que no está en vigor
Las multas de 1.000 a 10.000 € y la infracción por cada persona trabajadora afectada figuraban en el proyecto de ley de reducción de jornada, devuelto por el Congreso el 10 de septiembre de 2025. Ese cambio exige una norma con rango de ley: por reserva de ley sancionadora (art. 25.1 CE), un reglamento solo puede especificar o graduar infracciones y sanciones ya establecidas legalmente, sin crear nuevas ni alterar sus límites.
Un apunte para no exagerar en sentido contrario: la LISOS no tipifica ningún supuesto específico de registro de jornada como infracción leve, y el Criterio Técnico 101/2019 contempla que la Inspección pueda sustituir la sanción por un requerimiento de cumplimiento en determinados supuestos. Ni catástrofe ni impunidad.
Ningún proveedor, tampoco Horaval, puede prometerte que usar su sistema excluya una sanción: la calificación depende de los hechos que compruebe la Inspección. Lo que sí hace un buen registro es que esos hechos jueguen a tu favor.
Qué debe cumplir hoy un sistema de registro válido
Con la ley en la mano, un registro válido hoy tiene que ser fiable, veraz, trazable, no manipulable a posteriori y estar disponible en el centro de trabajo, además de objetivo y accesible. Traducido a requisitos concretos:
- Hora de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, cada día.
- Conservación durante cuatro años, sin depender de que nadie guarde un cuaderno en un cajón.
- Acceso para la persona trabajadora, la representación legal y la Inspección, con copia entregable.
- Constancia de quién modifica un fichaje, cuándo y con qué autorización. La ley no lo exige hoy con ese detalle, pero es lo que sostiene la fiabilidad ante una inspección: un registro que cualquiera puede reescribir sin dejar rastro difícilmente acredita nada.
- Registro separado de las horas extraordinarias y del horario de los contratos a tiempo parcial.
Si además quieres estar preparado para el escenario del borrador, añade soporte digital, huella indeleble de cada cambio con su autoría, los once apartados de contenido mínimo con hora y minuto, y exportación íntegra para la Inspección.
Cuidado con la palabra «homologado»
El proyecto no crea ningún régimen de homologación ni de certificación: las palabras «homologación» y «homologado» no aparecen en el texto. Ningún proveedor puede afirmar hoy que su sistema esté homologado por el Ministerio. Quien lo diga, miente. Lo que el borrador prevé es una presunción de cumplimiento —que admite prueba en contrario— para los sistemas que respeten los requisitos de una futura orden ministerial que todavía no existe.
Qué hacer si hoy fichas en papel o en Excel
Nada te obliga a cambiar hoy, pero un cuaderno o una hoja de cálculo editable sin trazabilidad difícilmente acreditan fiabilidad e inalterabilidad ante una inspección. El papel sigue siendo legal; lo que no es defendible es un papel que nadie firma, un Excel que cualquiera reescribe o unas hojas que no aparecen cuando las piden.
Cuatro pasos que puedes dar esta semana, sin gastar un euro
- Comprueba que tienes registro diario de los últimos cuatro años y que puedes localizar el de una persona y un día concretos en menos de cinco minutos.
- Revisa que consten hora de inicio y de fin, no solo «8 horas» o una firma al final del mes.
- Cierra el circuito de las correcciones: quién puede modificar un fichaje, con qué autorización y dónde queda constancia. Si hoy la respuesta es «se tacha y se pone el bueno», tienes un problema de fiabilidad, no de software.
- Separa y suma las horas extraordinarias, y contrasta que lo registrado coincide con lo cotizado.
Y una decisión de calendario: si tu sistema actual ya te da problemas para responder a un requerimiento, cambiar ahora te sale mejor que hacerlo con el BOE encima y un plazo de adaptación corto. Si el papel te funciona y lo tienes ordenado, no hay urgencia legal: espera al texto definitivo.
Tabla: qué exige la ley hoy y qué exigiría el borrador
| Requisito | ¿Lo exige la ley hoy? | ¿Lo exigiría el proyecto de real decreto? |
|---|---|---|
| Registrar hora de inicio y fin de jornada de cada persona | Sí · art. 34.9 ET, desde 12/05/2019 | Sí, con hora y minuto |
| Conservar el registro cuatro años | Sí · art. 34.9 ET | Sí |
| Ponerlo a disposición de plantilla, representación legal e Inspección | Sí · art. 34.9 ET | Sí, y además acceso remoto e inmediato de la Inspección |
| Que el soporte sea digital | No · vale el papel si es fiable y no manipulable | Sí |
| Que toda modificación deje huella indeleble con su autoría | No de forma expresa; se exige fiabilidad y no manipulación a posteriori | Sí |
| Autorización de empresa y persona trabajadora para modificar un fichaje | No | Sí, y si no hay acuerdo se refleja el cambio y la discrepancia |
| Distinguir horas ordinarias, extraordinarias y complementarias | Parcialmente · horas extra (art. 35.5 ET) y tiempo parcial (art. 12.4.c ET) | Sí, como apartado del contenido mínimo |
| Registrar cada pausa no computable con hora y minuto | No | Sí |
| Distinguir trabajo presencial y a distancia | No | Sí |
| Totalización diaria y mensual de la jornada | No | Sí |
| Registrar interrupciones del derecho a la desconexión | No | Sí |
| Sistema «homologado» o certificado oficialmente | No existe tal régimen | No: el borrador no crea homologación ni certificación |
La segunda columna se apoya en la ley vigente; la tercera, en el borrador de octubre de 2025, cuya numeración y redacción pueden cambiar durante la reelaboración del texto. La tercera columna describe un proyecto no aprobado, no una obligación actual.
Preguntas frecuentes
Fuentes
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo — art. 34.9 ET y art. 7.5 LISOS: BOE-A-2019-3481
- Texto refundido de la LISOS, RDLeg 5/2000 — arts. 7.5, 8.1, 39, 40 y 41: BOE-A-2000-15060
- Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia — subida de cuantías desde el 1/10/2021: BOE-A-2021-11472
- Guía del Ministerio de Trabajo sobre el registro de jornada (13/05/2019): mites.gob.es
- Dictamen 188/2026 del Consejo de Estado, texto íntegro (106 páginas): PDF
- Proyecto de real decreto sometido a audiencia e información pública (Ministerio de Trabajo y Economía Social, octubre de 2025): ficha de tramitación
- Constitución Española, art. 25.1 — reserva de ley sancionadora: BOE-A-1978-31229
- Ley 40/2015, art. 27 — potestad reglamentaria en materia sancionadora: BOE-A-2015-10566
Fichar ya es obligatorio. Que se pueda demostrar, también.
Horaval registra la jornada desde el móvil, la tablet del mostrador o el navegador, conserva el histórico y saca el informe para la Inspección de Trabajo.